Mostrando entradas con la etiqueta TONY. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta TONY. Mostrar todas las entradas

Día de la Constitución 2011

Carta a los españoles



Si el pasado año fue la ominosa coyuntura para la ciudadanía española de haber de pasar el Día de la Constitución bajo el Estado de Alarma decretado por el Gobierno del PSOE —militarizando los cielos de España a causa de un simple conflicto laboral, con flagrante incumplimiento de la legalidad constitucional—; éste de 2011 asistimos estupefactos al traspaso en el Gobierno entre facciones del franquismo político —la nacional-católica sustituye a la falangista—, tras despojar ambas, de consuno, a España de su Inmunidad Soberana el 2 de septiembre de este mismo año, a exigencia de los usureros del Sanedrín Financiero Internacional.

Por eso, hoy más que nunca, conviene releer esta Carta a los Españoles que, desde 2007, venimos repitiendo y actualizando.

Apreciados españoles:

UNO:

Sin proceso constituyente, cualquier Constitución impuesta es papel mojado ante el Pueblo.

Las Cortes elegidas el 15 de junio de 1977 no fueron formalmente Constituyentes. La Constitución fue consensuada por 7 individuos y se tomó como modelo el ensayado en la Constitución de Guinea, redactada en 1968 por Herrero de Miñón, a las órdenes del Ministro de Exteriores, Castiella. El Referéndum fue un "esto son lentejas". El Poder decidió y el PUeblo aquiesció ante lo inevitable. Asombrados por el régimen autonómico indiscriminado, sólo el 58% de los españoles con derecho a sufragio votaron sí a la Constitución de 1978.

La ciudadanía española, por lo tanto, jamás defenderá la Constitución. Eso es imposible, por más que se empeñen los partidos, que son sus beneficiarios. La Libertad Política, como cualquier otra libertad, no es un gracioso donativo del Poder. O se la ganan los pueblos, imponiéndose a la violencia de los que se la limitan o roban, o no la poseen jamás. Los dos ejemplos paradigmáticos son EEUU y Francia. Hoy día, afortunadamente, hay nuevos medios de conseguir la Libertad Política sin recurrir a la violencia. Pero siempre, necesariamente, la Libertad habrá que conquistarla con esfuerzo.

Cualquier proceso constituyente debe iniciarse con un referéndum que ofrezca al Pueblo el régimen político que prefiera: "¿Prefiere usted para España una Monarquía Partitocrática Proporcional o una República Representativa?" En aquellos tiempos —que viví—, se pretextaron falsos ruidos de sables para evitar la consulta. El Régimen Franquista estaba acabado, pero los Poderes Fácticos encararon a los partidos políticos y les plantearon lo que, en realidad, fué el "Espíritu de la Transición":

—"Yo soy legal, pero no legítimo. Tú, lo contrario. Hagamos un pacto: Yo te legalizo y tú me legitimas".

La respuesta de todos los partidos fue un entusiasta "De acuerdo", sabedores de que vendían los derechos políticos de todos los españoles a cambio de un régimen que garantizaba la impunidad en la corrupción y hasta el crimen de Estado. A este acuerdo le llamaron "Espíritu de la Transición", en vez de "Contubernio de la Traición", que es de lo que se trató.

DOS:

La Constitución actual es indefendible: las autonomías se desgajarán en Estados federales en cuanto puedan, lo que ocurrirá en dos legislaturas, no más. Explicaré por qué, si es que hace falta.

El PSOE, en la línea golpista que jamás ha abandonado en toda su historia, intentará repetir la jugada constituyente por la fuerza de los hechos, sin dar la más mínima participación al Pueblo (cuando escribo Pueblo, entiendan ustedes ciudadanía, si lo prefieren, que es concepto mucho más moderno) y ninguneando a los enemigos, como evitó que Tierno Galván, Catedrático de Derecho Político de la Universidad de Salamanca, estuviera en la Comisión de los Siete Constituidores.

La Constitución puede cambiarse o reformarse. Los políticos conservadores intentarán lo segundo. La reforma más importante es la de aquello que ha provocado la destrucción de España. Y no es ninguna de las tres cosas más obvias:

—No es que España se constituya en Monarquía o en República.

—No es el Régimen autonómico.

—No son, ni siquiera, las listas de partidos cerradas por las cúpulas (ningún partido es internamente democrático, lo que es un incumlimiento de la Constitución).

Lo fatal para España es la necesidad de Pactos de Gobernabilidad para elegir al Presidente, verdadero Jefe del Poder Ejecutivo (el titular es el Rey, pero todos sabemos que es decorativo). En esos pactos, que siempre dependen del voto minoritario de los nacionalistas, estos arrancan cada vez un jirón de poder estatal en beneficio de su futuro estaducho federal. No importa cuánto poder tengan acumulado ya: su voto para investir Presidente se cambia por algo nuevo, añadido. El proceso es imparable: es cuestión de tiempo el vaciar el almacén de poderes del Estado. El final es, pues, la autodeterminación y el federalismo.

TRES:

¿Cómo detener el proceso de descomposición del Estado? Me consta que sabéis lo que dice la Constitución, porque llevamos ya 30 años con esa carga. ¡Como para no habernos enterado! Acabamos de resumir en unas pocas líneas aquello de lo que se trata ahora: de insertar la modificación del artículo 99 en el texto constitucional para traer a España, por lo menos, la independencia de Poderes del Estado.

El Artículo 99 de la Constitución Española DEBE DECIR:

99.1.- El Presidente del Gobierno será elegido por el pueblo español una semana después de las elecciones al Congreso en una segunda vuelta electoral, en circunscripción única nacional, entre los candidatos de los dos partidos, federaciones, agrupaciones o coalición de electores, más votados en las elecciones al Congreso. Será designado Presidente electo, por la Junta Electoral Central, el candidato que haya obtenido mayor número de votos populares en esta segunda vuelta. El Presidente electo dejará inmediatamente de ser Diputado, cediendo su Acta al primer candidato no electo incluido en la lista electoral en la que aquél hubiere concurrido a las elecciones al Congreso .


99.2. El candidato electo será investido Presidente del Gobierno ante el Rey y con la asistencia del Presidente del Congreso y del Tribunal Supremo. La investidura facultará al Presidente del Gobierno para el ejercicio de la función ejecutiva, en la que actuará con total independencia, limitándose al fiel y exacto cumplimiento de las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, que vinculan y obligan al Poder Ejecutivo sin que éste pueda oponer veto alguno, ni siquiera suspensivo. El Presidente del Gobierno elegirá libremente a los Ministros, que en ningún caso podrán ser miembros del Poder Legislativo o Judicial.”


99.3. Al Gobierno corresponde la potestad reglamentaria. En ningún caso las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de Ley. El Congreso, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá disolver simultáneamente los Poderes Ejecutivo y Legislativo y convocar nuevas elecciones. La misma facultad corresponderá también al Presidente del Gobierno.


99.4.- Los Títulos III, IV, V, VI y VIII se interpretarán de conformidad con el principio de separación e independencia de los Poderes del Estado.

¿Por qué este mínima modificación lo cambia todo? Porque, gracias a ello, el Presidente siempre se comportará ante los separatismos como los dos presidentes que hemos tenido con mayoría absoluta. Fueron dos legislaturas: una del PSOE, con Felipe González y otra con Aznar, en las mismas circunstancias. En ambas ocasiones, los nacionalismos hicieron aguas, los separatismos se anquilosaron y ETA desapareció como el Guadiana.

Cualquier Presidente con mayoría absoluta tiene un comportamiento jacobino. Y defiende el Estado Español, que es de donde emana su poder. Esta es la solución fácil. Cualquier otra costará ríos de sangre.

CODA FINAL:

Aquí tenéis la verdad, aunque sé que os resulta difícil creerla. Y también tenéis la solución: basta con que la exija una porción suficiente del electorado para que los partidos se vean obligados a asumirla. Todos los españoles saben la solución, o la intuyen. Ningún español se dejará una gota de su sangre o de la de sus hijos por defender la Constitución de 1978, tal y como está. Ni uno solo, excepto aquellos que están a sueldo del Estado y no pueden evitarlo: políticos, fuerzas armadas y algunos funcionarios de Justicia. Todos esos que ya van armados o con escolta. Nadie más.

¡Cómo duele España! ¡Qué pena!

MESS Y TONY DÍAZ


NOTA DE IMPRESCINDIBLE LECTURA:




Consecuencias del cambio constitucional propuesto



::La desaparición del VOTO ÚTIL

en las elecciones al Legislativo, que es una aberración antidemocrática. Ya no servirá para nada. El Jefe del Ejecutivo se elige en la Segunda Vuelta. Cada ciudadano votará en la Elecciones al Legislativo al partido de su real preferencia, no como ahora, que por culpa del voto útil está a punto de desaparecer el PCE. El Parlamento será mucho más plural, y conseguir una mayoría absoluta en el Legislativo será prácticamente imposible.


::La puesta en su lugar de los nacionalismos

y, en general, de todos los partidos que medran como BISAGRAS, concediendo a uno u otro candidato con posibilidades de gobernar sus votos en la investidura. Ya no habrá más investidura de Poder Ejecutivo que la que otorga el Pueblo.


::El fin del Poder Único, Omnímodo e Impune

porque la independencia de Poderes Ejecutivo y Legislativo se legitima desde las propias urnas. Y cada uno de dichos poderes defenderá su cuota de poder y sus propio intereses. La recelosa vigilancia del Legislativo sobre el Ejecutivo será, al fin, posible.


::El fin del rodillo parlamentario y de las leyes ad-hoc

Nunca el partido del Ejecutivo tendría mayoría en el Legislativo, por la fragmentación real del voto popular. Las leyes serían discutidas y votadas artículo a artículo, aunque ello fuera más trabajoso. ¡Y que nadie nos venga con la "gobernabilidad" como excusa: porque esconden tras ella su querencia a la corrupción y el consenso! Gobernar es fácil, si se respetan las leyes vigentes, que no son cosa del Gobierno.


::El fin de la función del Rey

como proponedor del Presidente del Gobierno. Su papel sería ya totalmente representativo.


::El final del federalismo galopante

No habría más transferencias de competencias contra los deseos de los votantes. Porque el Gobierno no debería su investidura a los nacionalistas, sino al Pueblo. Y porque, sin necesidad, nadie transfiere su Poder. Los nacionalistas verán que se les acaba su capacidad de chantaje y se opondrán a esta medida. Pero ¿cómo van a justificar su oposición a que sea el Pueblo el que invista de poder? ¿Cómo?


::El fin del transfuguismo de diputados corruptos

No se darán casos como los de la Comunidad de Madrid, en que dos diputados autonómicos socialistas, corrompidos por la derecha, votaron contra la investidura de su propio candidato.


::El fin de los escandalosos gobiernos de coalición

que apartan del poder al partido más votado, como en Galicia, Canarias, Baleares y Cataluña. Será el Pueblo el que decida, no los cárteles de usurpadores de la voluntad popular.


::Fin de la disciplina de voto

Las urnas separadas para Legislativo y Ejecutivo también debilitarán la disciplina de voto actual —o mandato imperativo, que es inconstitucional, por cierto—, ya que los ciudadanos empezarán a fijarse en la actuación concreta de los representantes de su circunscripción provincial en el Parlamento por un lado, y en el Presidente del Gobierno por otro. Los partidos grandes, al perder la baza de la elección encubierta del Presidente en las elecciones, tendrían que empezar a amoldarse a las distintas circunscripciones, moviendo a sus parlamentarios por los medios provinciales, hablando de la defensa de la provincia, incluso permitiéndoles oponerse a algunas leyes que en otras provincias deberán apoyar.


::Se trata de un cambio constitucional no puede rechazarse

por los partidos políticos sin que se patentice que lo único que les importa realmente es la defensa de sus intereses como casta. No pueden negarse a ceder la investidura del Presidente del Ejecutivo al Pueblo, porque perderían toda su legitimidad como supuestos representantes del propio Pueblo Español.


::Es el paso imprescindible para evolucionar hacia una República Constitucional Unitaria

EL MAPA AUTONÓMICO ESPAÑOL SUPERA, EN CUANTO A  ATOMIZACIÓN DEL ESTADO, LOS DESIGNIOS DE ADOLF HITLER


y ello no es casual, puesto que el diseño lo realizó el Gobierno Alemán, asesorado por la CIA.

Salud.
Últimos artículos


¡MUCHACHO: EL PARTIDO TE LLAMA!

Así rezaba el anuncio del Ministerio de Marina, que en los años setenta del pasado siglo, reclamaba el ingreso en la Armada de la juventud española que aprovechando el servicio militar, obligatorio en aquellos años, les sirviera para encontrar una salida laboral después de licenciarse.

Hoy la salida profesional más rentable para los jóvenes licenciados se encuentra en los partidos políticos. Por eso muchacho, si tras la licenciatura estás cansado de opositar sin éxito; si estás cansado de leer el BOE donde sólo

NO ESTÁ, PERO ¿SE LA ESPERA?

La muerte del general Sabino Fernández Campos no hubiera despertado el menor interés de los medios de comunicación del Régimen de partidos, salvo algún editorial en ABC o La Razón, si éste no hubiera sido una pieza clave en la trama orquestada desde el Palacio de La Zarzuela en las horas posteriores a la toma del Congreso por el Teniente Coronel Tejero.

La frase “Ni está ni se le espera” pronunciada, según cuenta la propaganda del Régimen, por Fernández Campos

ESPECTADOR DE LA REALIDAD

Desde que Galileo Galilei revolucionó las bases del sentido común con su teoría heliocéntrica, nos hemos acostumbrado a desconfiar de lo que percibimos con los sentidos. Veo cada mañana salir el sol y avanzar sobre mi cabeza hasta ponerse por el lado opuesto. Observo que la Tierra permanece firme bajo mis pies, pero la ciencia me demuestra que es el sol el que permanece quieto y que es nuestro planeta el que gira a su alrededor.

El espectador de la realidad desconfía de lo que ve por si

LO NORMAL Y LO ANORMAL.

No hay nada más difícil de predecir que los cambios políticos. La ciencia política no ha sido capaz de encontrar una respuesta plausible a este fenómeno. Ello se debe a la espontaneidad de la acción política que hace posible el cambio. Los cambios políticos para ser verdaderos no pueden sustentarse, como hacen con palmaria falsedad los propagandistas de la Transición, en el tránsito de un régimen autoritario a otro democrático bajo el paraguas legal del régimen al que trata de sustituir. Resulta así que

REBELIÓN CÍVICA

El estado de partidos está arruinando nuestra economía, destruyendo nuestros recursos, eliminando el tejido productivo, empobreciendo a las familias y condenando al paro y a la miseria a millones de ciudadanos.

La sociedad española no puede seguir amparando a

ARTÍCULO 99, FINAL CUT

Ácratas, rebeldes enamorados de la verdadera democracia:

Me consta que sabéis lo que dice la Constitución, porque llevamos ya 30 años con esa carga. ¡Como para no habernos enterado! Acabamos de resumir en unas pocas líneas aquello de lo que se trata ahora: de insertar la modificación del artículo 99 en el texto constitucional para traer a España, por lo menos, la independencia de

SOPA DE LEYES

Las películas de los Hermanos Marx se caracterizaban por las situaciones absurdas, los diálogos disparatados y los argumentos delirantes. Esas mismas situaciones, diálogos y argumentos son los utilizados por el Tribunal Constitucional en relación con la sentencia que debe resolver el recurso de insconstitucionalidad interpuesto por el PP contra determinados artículos del Estatuto de Cataluña.

DE LA TIRANÍA A LA PARTITOCRACIA, 40 AÑOS DE INIQUIDAD

Se cumplen hoy cuarenta años desde que aquél 22 de julio de 1969, el dictador Franco nombrara sucesor a Juan Carlos a título Rey. Si Neil Amstrong al pisar la luna, dos días antes, dijera que aquella gesta significaba un pequeño paso para el hombre pero un gran paso para la humanidad; la designación de Juan Carlos como sucesor de Franco significaba un pequeño paso

INDOCILIDAD ANTE EL FRAUDE

Con la muerte de Franco se albergaba la esperanza en la conquista de la democracia y la instauración de las libertades. Democracia significaba para la inmensa mayoría de los españoles de aquél tiempo: libertad de expresión y pensamiento; derecho a elegir libremente a sus representantes políticos; transparencia en las cuentas públicas y progresividad en el sistema impositivo; austeridad en los gastos públicos; igualdad de oportunidades en el acceso a los

ESTAMOS INTENTANTO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN, PERDONEN LAS MOLESTIAS

El último día del año 2008, un ingeniero, de nombre raro, como casi todos los descubridores que en el mundo han sido, Messageinout, publicaba un artículo en el Diario Ácratas en el que proponía una simple reforma de la Constitución de 1978. Desde la publicación en el BOE de esa Carta Otorgada por las huestes del General Franco, un día 29 de diciembre de 1978 hasta esta propuesta de reforma han pasado treinta años y un día, una condena tan larga sólo se impone por delitos gravísimos contra la vida humana o de lesa Majestad. El condenado pueblo español ha estado preso del Estado, encerrado entre los muros constitucionales sin que nadie haya sido capaz hasta ese día de encontrar si quiera una lima para serrar ni uno solo de los 169 barrotes del edificio carcelario donde permanece recluida la libertad política de más de cuarenta millones de siervos voluntarios.

Durante todos estos años, unos pocos valientes han intentado idear un plan fuga, pero han topado siempre con la oposición de la población reclusa, lo que ha dificultado cuando no desbaratado cualquier intento de evasión. La seguridad que proporcionan los muros de la prisión constitucional y el miedo patológico a la libertad política de los prisioneros han hecho el resto.

A pesar de todo, la indomable fe en la libertad que todo ser humano atesora en lo más hondo de su espíritu ha terminado prendiendo en las almas más nobles del pueblo español. Tenía que ser la mente de un ingeniero la que diseñara la estrategia del derribo constitucional. Se trataba de encontrar la piedra angular que sostiene el edificio carcelario, pieza que se encuentra enmascarada entre la maraña constitucional, y que no aparece como fundamental en los planos del edificio. Ni siquiera la reforma del artículo 99 de la Constitución fue planteada como reforma agravada prevista en el artículo 168.

Pertrechado con la Teoría Pura de la Democracia, y portando en su mochila intelectual un espíritu indomable y guerrillero en pro de la libertad, Messageinout ha descubierto, como Newton descubrió la Ley de la Gravedad, que si la manzana cae a tierra y no se mantiene en el espacio, es porque una fuerza irresistible la atrae hacia la Tierra. Emulando a Newton, este insigne ingeniero ha descubierto que lo que hace que el edificio partitocrático se mantenga en pie es la ficción de una falsa representación, llamando representantes del pueblo español a unos individuos que han sido previamente seleccionados por los carceleros. Consciente de que el siervo-elector cree que con su voto participa de la libertad política y vive en democracia, y de que no es posible derribar por completo el edificio constitucional sin temor a una revuelta carcelaria que podría dar al traste con el plan de fuga hacia la democracia, y desacreditar por completo al comité de evasión, nos propone serrar el Artículo 99 de la Constitución, permitiendo que la población carcelaria española pueda elegir directamente al Presidente del Gobierno.

La idea es ingeniosa y puede resultar eficaz, por cuanto supone el primer aldabonazo serio en la sólida puerta negadora de la libertad política. Si las puertas de la mente sólo pueden abrirse desde dentro, las puertas de la libertad sólo pueden abrirse dinamitando desde dentro el corsé constitucional. Se trata, pues, de utilizar los resortes de reforma constitucional para acabar con la Constitución.

TONY DÍAZ


NOTA DE FÉLIX UDIVARRI:
La propuesta de nueva redacción del Artículo 99 de la Constitución es:
Art. 99

99.1. "El Presidente del Gobierno será elegido por el Pueblo Español, una semana después de las Elecciones al Parlamento, en segunda vuelta entre los candidatos de los DOS PARTIDOS más votados al Congreso en todo el Estado.”

99.2. “Esa segunda vuelta otorga mayoría absoluta popular al Presidente para el ejercicio de su función ejecutiva. El Presidente electo dejará inmediatamente de ser Diputado, ocupando su lugar el siguiente de su lista. El Presidente no se debe a su partido, sino al Pueblo Español que lo inviste. Ningún miembro del Gobierno podrá ser diputado, según el Principio de Independencia de Poderes.”

99.3. “El Presidente no puede hacer leyes, ni siquiera en forma de Decreto, ni el Parlamento puede injerirse en las tareas del Ejecutivo. Sin embargo, en caso de crisis grave, cualquiera de los dos Poderes puede disolver a ambos y convocar nuevas elecciones.”

JUAN CARLOS DE BORBÓN, UN HOMBRE DE PRINCIPIOS

Una de las acusaciones más frecuentes que suelen dirigirse contra Juan Carlos de Borbón es la de haber traicionado los Principios del Movimiento Nacional. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua la palabra traición significa: “Falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener.

De ser cierta esta acusación, Juan Carlos de Borbón, habría quebrantado la fidelidad o lealtad a los Principios que había jurado. En definitiva, Juan Carlos habría abandonado los principios básicos de un régimen autoritario y dictatorial para posicionarse al lado de la democracia.

Resulta sorprendente que intelectuales y pensadores nada sospechosos como García-Trevijano, sigan sosteniendo esta absurda acusación. En un artículo titulado: “La monarquía de Juan Carlos”, publicado en su blog el día 5 de junio de 2006, afirma este pensador: “En realidad Juan Carlos, no puede ser condenado por lo que no puede hacer sin traicionar su juramento a la Constitución. El hecho de que lo hiciera como Sucesor, respecto de su juramento de fidelidad a los Principios del Movimiento, no justifica que sea por dos veces perjuro. Sería cruel, por no decir impío, exigir o esperar un acto de inteligencia o voluntad autónomas en un espíritu educado bajo el dogma de obedecer las órdenes de quien tenga el poder de dárselas”.

Para comprobar lo absurdo de esta afirmación, hagamos un poco de historia:
El día 23 de julio de 1969 Juan Carlos de Borbón, es nombrado sucesor del Caudillo a título de Rey. En aquella sesión solemne de la Cortes Españolas, pronunció estas palabras: “Mi general, señores ministros, señores procuradores: Acabo de jurar, como sucesor a título de rey, lealtad a Su Excelente el Jefe del Estado y fidelidad a los principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino. Quiero expresar, en primer lugar, que recibo de Su Excelencia el Generalísimo Franco, la legitimidad política surgida dl 18 de julio de 1936, en medio de tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes pero necesarios, para que nuestra patria encauzase de nuevo su destino”.

El día 10 de febrero de 1970 en el acto de clausura del Consejo General de la Guardia de Franco, Palacio del Consejo Nacional –actual Senado- Juan Carlos pronunció las siguientes palabras: Es para mí una satisfacción estar ante vosotros. Comprendo perfectamente vuestra voluntad de servicio, pues toda mi vida ha sido orientada precisamente al cumplimiento del deber. El sentido más radical y profundo de mi existencia está en mi consagración a la Patria. El 23 de julio, cuando ante las Cortes juré mi condición de Príncipe de España, como sucesor a título de Rey, afirmé que mi pulso no temblaría, y estad seguros que no temblará. Vosotros estáis integrados en un organización que, hace de vuestras tareas un servicio activo a los Principios del Movimiento y las Leyes Fundamentales del Reino. Habéis jurado servir a España; yo, también; habéis jurado fidelidad a los Principios Fundamentales del Movimiento; yo, también; habéis jurado lealtad a Franco y a lo que Franco significa; yo, también; queréis para España el esfuerzo continuado que asegure su grandeza y su lealtad; yo, también quiero lo mismo. Por eso comprenderéis mi satisfacción al encontrarme ante vosotros y presidir este acto. ¡Viva España!.

El 22 de noviembre de 1975, ante las Cortes Españolas, al ser proclamado Rey, Juan Carlos de Borbón, pronunció el siguiente juramento: “Juro por Dios y sobre los Santos Evangelios, cumplir y hacer cumplir las Leyes Fundamentales del Reino y guardad y hacer guardar lealtad a los principios que informan el Movimiento Nacional”.

El 19 de Enero del 1976 el Presidente Arias declaraba en el Consejo Nacional "la necesidad de encontrar fórmulas que salvaguardando la paz hagan del pueblo español el dueño de su destino". Apenas mes y medio más tarde en Valladolid, el Delegado Nacional de la Familia, Asís Garrote, acompañado de consejeros falangistas afirmaba en el acto conmemorativo de la fusión FE-JONS "que sea el pueblo quien diga lo que desea reformar". Quedaba evidenciada la postura de quienes fieles a la continuación del sistema pensaban en parciales reformas en donde permanecieran las esencias y se esperaba, además, el apoyo popular dando por segura su colaboración en el mantenimiento del Régimen.

En mayo de 1976 el Consejero Nacional del Movimiento José M. Adán, decía: “Todavía es posible una democracia a la española”.

En el acta de la sesión del Consejo Nacional del Movimiento del 11 de Septiembre de 1976 puede leerse"...Las leyes independientemente de su origen histórico, adquieren significado democrático en el instante en que pueden ser reformadas, de modo cierto y operativo, por la voluntad mayoritaria del pueblo."

En esa misma sesión, que estudiaba el proyecto de Ley de Reforma Política, el consejero Manuel Conde Bandrés, decía: "El proyecto de ley para la Reforma Política, cuyo informe va a considerar este Pleno se planteó desde la legitimidad vigente del Estado y dentro del mayor respeto de la legalidad fundamental".

El Consejo Nacional del Movimiento, aprobó el informe sobre la Ley de Reforma Política (antecedente inmediato de la Constitución de 1978 y última Ley Fundamental del franquismo), con 80 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones, en los siguientes términos: "El presente Proyecto de Ley ha de considerarse inserto dentro de un proceso de desarrollo político que iniciado el 18 de julio, va institucionalizando el poder político..."

La obra de ingeniería política, para engaño del pueblo español se consumó con la aprobación y posterior refrendo popular de una Constitución que era fiel trasunto de la Ley de Principios del Movimiento Nacional, como puede comprobarse con la simple comparación jurídica de ambos textos fundamentales:

La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:

Artículo:- I -
España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 30.1.- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- II -
La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 16.3.- Los poderes públicos, tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
** Obsérvese que la Iglesia Católica es la única mencionada en un artículo dedicado a la libertad religiosa.

La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- III -
España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.

La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 11.3.- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
Preámbulo: La Nación española (…) proclama su voluntad de: Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- IV -
La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:

Artículo 2.- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
Artículo 8.- Las Fuerzas Armadas (…) tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Artículo 30.2.- La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles.

La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo - V -
La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 39.1.- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Artículo 33.1.- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.
Artículo 14.- Los españoles son iguales ante la Ley.

La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- VI -
Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político , concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
**Obsérvese que se trata de un simple cambio terminológico, donde dice: familia, municipio y sindicato, debe decir partidos políticos.
** Obsérvese que se ha utilizado el mismo artículo 6 en ambos textos normativos.
** Obsérvese que donde se dice: “son estructuras básicas de la comunidad”, en el texto constitucional se dice: “son instrumento fundamental para la participación política”.

La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- VII -
El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 1.3.- La forma política del Estado Español es la monarquía parlamentaria.

La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- VIII -
El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.
Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.
Artículo 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
** Obsérvese que el instrumento fundamental (y único) para la participación política es el partido político en sustitución de familia, Municipio y Sindicato.

La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- IX -
Todos los españoles tienen derecho:
1. A una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos;
2. A una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales;
3. A los beneficios de la asistencia y seguridad sociales; y
4. A una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 117.1.- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
Artículo 119.- La justicia será gratuita cando así lo disponga la Ley. Y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 27.1.- Todos tienen derecho a la educación.
Artículo 27.4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Artículo 40.2.- Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales.

Artículo 41.- Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes (...).
Artículo 31.1.- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica (…)
Artículo 31.2.- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos (…).

La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- X -
Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 35.1.- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho trabajo.
Artículo 33.1.- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.

La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo - XI -
La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 38.- Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y en su caso de la planificación.

La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo - XII -
El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 45.1.- Los poderes públicos fomentaran la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Artículo 44.2.- Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Juan Carlos I de Borbón, no sólo no ha traicionado los Principios del Movimiento Nacional, sino que los ha fortalecido consiguiendo un respaldo popular que con anterioridad no tenían.

Para más inri, nadie se ha tomado la molestia de hacerle jurar la Constitución.

TONY DÍAZ

Artículos anteriores

Clásicos más leídos de todos los tiempos