
Una de las acusaciones más frecuentes que suelen dirigirse contra Juan Carlos de Borbón es la de haber traicionado los Principios del Movimiento Nacional. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua la palabra traición significa: “Falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener.
De ser cierta esta acusación, Juan Carlos de Borbón, habría quebrantado la fidelidad o lealtad a los Principios que había jurado. En definitiva, Juan Carlos habría abandonado los principios básicos de un régimen autoritario y dictatorial para posicionarse al lado de la democracia.
Resulta sorprendente que intelectuales y pensadores nada sospechosos como García-Trevijano, sigan sosteniendo esta absurda acusación. En un artículo titulado: “La monarquía de Juan Carlos”, publicado en su blog el día 5 de junio de 2006, afirma este pensador: “En realidad Juan Carlos, no puede ser condenado por lo que no puede hacer sin traicionar su juramento a la Constitución. El hecho de que lo hiciera como Sucesor, respecto de su juramento de fidelidad a los Principios del Movimiento, no justifica que sea por dos veces perjuro. Sería cruel, por no decir impío, exigir o esperar un acto de inteligencia o voluntad autónomas en un espíritu educado bajo el dogma de obedecer las órdenes de quien tenga el poder de dárselas”.
Para comprobar lo absurdo de esta afirmación, hagamos un poco de historia:
El día 23 de julio de 1969 Juan Carlos de Borbón, es nombrado sucesor del Caudillo a título de Rey. En aquella sesión solemne de la Cortes Españolas, pronunció estas palabras: “Mi general, señores ministros, señores procuradores: Acabo de jurar, como sucesor a título de rey, lealtad a Su Excelente el Jefe del Estado y fidelidad a los principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino. Quiero expresar, en primer lugar, que recibo de Su Excelencia el Generalísimo Franco, la legitimidad política surgida dl 18 de julio de 1936, en medio de tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes pero necesarios, para que nuestra patria encauzase de nuevo su destino”.
El día 10 de febrero de 1970 en el acto de clausura del Consejo General de la Guardia de Franco, Palacio del Consejo Nacional –actual Senado- Juan Carlos pronunció las siguientes palabras: Es para mí una satisfacción estar ante vosotros. Comprendo perfectamente vuestra voluntad de servicio, pues toda mi vida ha sido orientada precisamente al cumplimiento del deber. El sentido más radical y profundo de mi existencia está en mi consagración a la Patria. El 23 de julio, cuando ante las Cortes juré mi condición de Príncipe de España, como sucesor a título de Rey, afirmé que mi pulso no temblaría, y estad seguros que no temblará. Vosotros estáis integrados en un organización que, hace de vuestras tareas un servicio activo a los Principios del Movimiento y las Leyes Fundamentales del Reino. Habéis jurado servir a España; yo, también; habéis jurado fidelidad a los Principios Fundamentales del Movimiento; yo, también; habéis jurado lealtad a Franco y a lo que Franco significa; yo, también; queréis para España el esfuerzo continuado que asegure su grandeza y su lealtad; yo, también quiero lo mismo. Por eso comprenderéis mi satisfacción al encontrarme ante vosotros y presidir este acto. ¡Viva España!.
El 22 de noviembre de 1975, ante las Cortes Españolas, al ser proclamado Rey, Juan Carlos de Borbón, pronunció el siguiente juramento: “Juro por Dios y sobre los Santos Evangelios, cumplir y hacer cumplir las Leyes Fundamentales del Reino y guardad y hacer guardar lealtad a los principios que informan el Movimiento Nacional”.
El 19 de Enero del 1976 el Presidente Arias declaraba en el Consejo Nacional "la necesidad de encontrar fórmulas que salvaguardando la paz hagan del pueblo español el dueño de su destino". Apenas mes y medio más tarde en Valladolid, el Delegado Nacional de la Familia, Asís Garrote, acompañado de consejeros falangistas afirmaba en el acto conmemorativo de la fusión FE-JONS "que sea el pueblo quien diga lo que desea reformar". Quedaba evidenciada la postura de quienes fieles a la continuación del sistema pensaban en parciales reformas en donde permanecieran las esencias y se esperaba, además, el apoyo popular dando por segura su colaboración en el mantenimiento del Régimen.
En mayo de 1976 el Consejero Nacional del Movimiento José M. Adán, decía: “Todavía es posible una democracia a la española”.
En el acta de la sesión del Consejo Nacional del Movimiento del 11 de Septiembre de 1976 puede leerse"...Las leyes independientemente de su origen histórico, adquieren significado democrático en el instante en que pueden ser reformadas, de modo cierto y operativo, por la voluntad mayoritaria del pueblo."
En esa misma sesión, que estudiaba el proyecto de Ley de Reforma Política, el consejero Manuel Conde Bandrés, decía: "El proyecto de ley para la Reforma Política, cuyo informe va a considerar este Pleno se planteó desde la legitimidad vigente del Estado y dentro del mayor respeto de la legalidad fundamental".
El Consejo Nacional del Movimiento, aprobó el informe sobre la Ley de Reforma Política (antecedente inmediato de la Constitución de 1978 y última Ley Fundamental del franquismo), con 80 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones, en los siguientes términos: "El presente Proyecto de Ley ha de considerarse inserto dentro de un proceso de desarrollo político que iniciado el 18 de julio, va institucionalizando el poder político..."
La obra de ingeniería política, para engaño del pueblo español se consumó con la aprobación y posterior refrendo popular de una Constitución que era fiel trasunto de la Ley de Principios del Movimiento Nacional, como puede comprobarse con la simple comparación jurídica de ambos textos fundamentales:
La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo:- I -
España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 30.1.- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- II -
La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 16.3.- Los poderes públicos, tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
** Obsérvese que la Iglesia Católica es la única mencionada en un artículo dedicado a la libertad religiosa.
La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- III -
España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 11.3.- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
Preámbulo: La Nación española (…) proclama su voluntad de: Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- IV -
La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 2.- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
Artículo 8.- Las Fuerzas Armadas (…) tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 30.2.- La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles.
La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo - V -
La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 39.1.- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Artículo 33.1.- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.
Artículo 14.- Los españoles son iguales ante la Ley.
La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- VI -
Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político , concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
**Obsérvese que se trata de un simple cambio terminológico, donde dice: familia, municipio y sindicato, debe decir partidos políticos.
** Obsérvese que se ha utilizado el mismo artículo 6 en ambos textos normativos.
** Obsérvese que donde se dice: “son estructuras básicas de la comunidad”, en el texto constitucional se dice: “son instrumento fundamental para la participación política”.
La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- VII -
El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 1.3.- La forma política del Estado Español es la monarquía parlamentaria.
La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- VIII -
El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.
Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.
Artículo 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
** Obsérvese que el instrumento fundamental (y único) para la participación política es el partido político en sustitución de familia, Municipio y Sindicato.
La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- IX -
Todos los españoles tienen derecho:
1. A una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos;
2. A una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales;
3. A los beneficios de la asistencia y seguridad sociales; y
4. A una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 117.1.- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
Artículo 119.- La justicia será gratuita cando así lo disponga la Ley. Y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 27.1.- Todos tienen derecho a la educación.
Artículo 27.4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Artículo 40.2.- Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales.
Artículo 41.- Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes (...).
Artículo 31.1.- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica (…)
Artículo 31.2.- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos (…).
La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo- X -
Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 35.1.- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho trabajo.
Artículo 33.1.- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.
La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo - XI -
La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 38.- Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y en su caso de la planificación.
La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 17 de mayo de 1958 dice:
Artículo - XII -
El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 dice:
Artículo 45.1.- Los poderes públicos fomentaran la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Artículo 44.2.- Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Juan Carlos I de Borbón, no sólo no ha traicionado los Principios del Movimiento Nacional, sino que los ha fortalecido consiguiendo un respaldo popular que con anterioridad no tenían.
Para más inri, nadie se ha tomado la molestia de hacerle jurar la Constitución.
TONY DÍAZ