Mostrando entradas con la etiqueta JUDICATURA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta JUDICATURA. Mostrar todas las entradas

EL "MODERNO" USO ALTERNATIVO DEL DERECHO. (I)

1. LA DOCTRINA G. P. B. I. L (1)

El llamado uso alternativo del derecho, fue el movimiento de un grupo de juristas italianos, en la Italia de los 70, de orientación izquierdista (se ha dicho por sus detractores del ámbito conservador, que eran marxistas, pero no todos sus integrantes lo eran, aunque si muchos de ellos). Preconizaba un cambio del sistema jurídico, una nueva forma de hacer el derecho, una interpretación y aplicación alternativa, distinta de la tradicional conservadora. A juicio de éstos juristas “alternativos” la práctica judicial largamente consolidada tras el “Code” napoleónico, era la de unos jueces, fiscales y en general, profesionales del derecho, que pese a un aparente apoliticismo y neutralidad, en realidad siempre habían servido los intereses de la clase dominante.

Ante la emergencia y auge de la nueva clase mucho más numerosa de los trabajadores y en general las capas mas desfavorecidas de la población, los jueces y juristas de orientación progresista, sostenían que había que ir a una formulación del derecho que tuviera en cuenta la nueva y cambiante realidad social. frente a la anquilosada práctica tradicional y conservadora del antiguo “stato quo”por lo que pretendieron orientar el derecho en en sentido progresista y constitucional.

La Constitución italiana de 1947 (vigente desde 1 de enero de 1948), debía aplicarse directamente en todos los casos posibles, frente a la resistencia de los juristas conservadores que solo la contemplaban como inspiradora del nuevo ordenamiento jurídico, pero sin efecto normativo de aplicación inmediata.

Este movimiento de juristas, lógicamente tuvo también influencia en España sobre todo en las postrimerías del franquismo, durante la década de los 70 y primeros 80. Frente a la postura profundamente conservadora de muchos jueces y magistrados procedentes del régimen de la dictadura, en el grupo de Jueces para la Democracia, muchos de sus miembros sostenían las tesis “alternativistas”, propugnando un cambio progresista, no como han dicho sus detractores mediante la interpretación y aplicación ad hoc, de las normas, según la conveniencia de su interpretación del caso concreto, si no como una crítica a las existentes al adquirir conciencia de la fosilización del sistema jurídico, históricamente superado por la cambiante y nueva realidad en que había de ser aplicado, mientras los juristas “tradicionales”, seguían sin querer asumir los fenómenos que una nueva etapa de desarrollo político y social requería.

Los auténticos “alternativistas”, querían utilizar el derecho con una significación nueva y opuesta a la tradicional . Se sitúan en una perspectiva que pretende superar la falsa neutralidad política del derecho así como su instrumentalización partidista.El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, próximo a ésta corriente en el ámbito español, señala críticamente la aparente apoliticidad y neutralidad de los juristas conservadores. En su artículo, ¿DESMEMORIA O IMPOSTURA? (Un torpe uso del “uso alternativo del derecho”), Rescata ésta “perla” de un ilustre representante en aquel tiempo, de la corriente tradicional, el Magistrado de la Sala segunda, del Tribunal Supremo, Sr. Vivas Marzal, que en una entrevista en el diario Línea, de Murcia el 25 de octubre de 1976, a preguntas del periodista sobre su actitud ante la transición democrática que parecía iniciarse, responde: “Nosotros en el Tribunal Supremo estimamos que los magistrados no podemos tener otra intervención en política que la de emitir nuestro voto, como dice la Ley Orgánica. Cuando en España no había más que una política, muchos de nosotros la hemos servido incluso con entusiasmo. Pero en el momento en que en España haya varias políticas, la obligación de los tribunales es mantenerse neutrales, aplicar e interpretar las leyes, como dice nuestra Ley Orgánica.

“Maravilloso” apoliticismo que sirve con entusiasmo UNA política, la de la dictadura, y luego se refugia en la “neutralidad” de una Ley Orgánica tan poco neutra como aquella que aún estaba vigente y procedía de cuando solo había UNA política. GRANDE y LIBRE, hubiera debido añadir.En definitiva podríamos decir que los alternativistas “serios”, pretendieron mas bien con escaso éxito, un cambio del sistema jurídico en sentido progresista, que impidiera la preponderancia absoluta de normas, su interpretación y aplicación conforme a los intereses de los poderosos, ya sean políticos, empresarios, banqueros, etc,. Un derecho que en expresión de Kelsen, es entre otras cosas, “...un conjunto de normas que organiza la violencia y tiene como función el control de los dominados por parte de los dominadores que son los políticos y las clases dominantes”.

Frente a esto, el “uso alternativo”, debería dirigirse a la protección de los nuevos grupos sociales emergentes que reclaman otra forma de hacer, interpretar y aplicar el derecho. Una forma que tienda a liberarles de la eterna y odiosa enajenación y dominación.

(Continuará.....)

PATALETE


(1) G. P.B.I.L.: González, Polanco, Botín, Ibarretxe, López...

JUECES SERVILES

El suave movimiento de protesta corporativa de los jueces, con amenaza de huelga general, está lastrado por el temor de que sus justificadas peticiones al Gobierno, para lograr una mayor eficiencia técnica de la función judicial, no sean bien acogidas, y ni siquiera comprendidas, por la sociedad civil. Ese temor está fundado en causas reales. En primer lugar, no existe una opinión pública distinta de la fabricada por el gobierno y los medios de mayor influencia. Y esta sedicente opinión pública es adversa a toda forma de rebelión judicial. En segundo lugar, el motivo subjetivo que desencadenó la reacción corporativa, la defensa del juez Tirado, extraña a la conciencia moral objetiva y tiñe al movimiento judicial de oportunista corporativismo. En tercer lugar, aunque su sueldo no corresponda a la dignidad ni a la trascendencia de su función, la judicatura forma parte de la élite social, de la clase dominante y, en esta Monarquía de Partidos, sean o no conscientes de ello los jueces, también de la clase gobernante. La única diferencia con los partidos es que no pertenecen a la clase reinante. Y la sociedad, ajena a estas disputas internas entre elementos estatales, mira la protesta judicial con la indiferencia o el malestar que la causaría la de cualquier otro sector de la administración pública. En cuarto lugar, y esto es lo decisivo, lo único que la sociedad civil apoyaría con entusiasmo seria un movimiento judicial por la independencia de su función, contra la sistemática injerencia del poder ejecutivo. La última, el uso de la escandalosa doctrina Botín, para impedir que se juzguen conductas ilegales de oligarcas de partidos vascos. Y esta reivindicación no figura en la lista de peticiones judiciales.

Resultaría evidente para todos que una reivindicación corporativa de la independencia judicial ya no sería vista, por nadie, como una rebelión de jueces serviles, para mejorar las condiciones materiales de su trabajo, y eliminar por completo el criterio de la productividad, incompatible con todos los procesos mentales que requieren excelencia para poder averiguar la verdad fáctica, reflexionar sobre las normas y juzgar la pertinencia de su aplicación a situaciones concretas. Esa reivindicación cualitativa, requisito sine qua non de la dignidad judicial, entrañaría el comienzo de una revolución política por la separación de poderes estatales, que arrastraría consigo a toda la parte sana y laocrática de la sociedad, hasta conseguir la transformación pacífica de la oligarquía de este Régimen partidocrático en verdadera democracia, con garantía institucional de la libertad política.

ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO FORTE
Diario de la República Constitucional

Artículos anteriores

Clásicos más leídos de todos los tiempos