1. LA DOCTRINA G. P. B. I. L (1)
El llamado uso alternativo del derecho, fue el movimiento de un grupo de juristas italianos, en la Italia de los 70, de orientación izquierdista (se ha dicho por sus detractores del ámbito conservador, que eran marxistas, pero no todos sus integrantes lo eran, aunque si muchos de ellos). Preconizaba un cambio del sistema jurídico, una nueva forma de hacer el derecho, una interpretación y aplicación alternativa, distinta de la tradicional conservadora. A juicio de éstos juristas “alternativos” la práctica judicial largamente consolidada tras el “Code” napoleónico, era la de unos jueces, fiscales y en general, profesionales del derecho, que pese a un aparente apoliticismo y neutralidad, en realidad siempre habían servido los intereses de la clase dominante.
Ante la emergencia y auge de la nueva clase mucho más numerosa de los trabajadores y en general las capas mas desfavorecidas de la población, los jueces y juristas de orientación progresista, sostenían que había que ir a una formulación del derecho que tuviera en cuenta la nueva y cambiante realidad social. frente a la anquilosada práctica tradicional y conservadora del antiguo “stato quo”por lo que pretendieron orientar el derecho en en sentido progresista y constitucional.
La Constitución italiana de 1947 (vigente desde 1 de enero de 1948), debía aplicarse directamente en todos los casos posibles, frente a la resistencia de los juristas conservadores que solo la contemplaban como inspiradora del nuevo ordenamiento jurídico, pero sin efecto normativo de aplicación inmediata.
Este movimiento de juristas, lógicamente tuvo también influencia en España sobre todo en las postrimerías del franquismo, durante la década de los 70 y primeros 80. Frente a la postura profundamente conservadora de muchos jueces y magistrados procedentes del régimen de la dictadura, en el grupo de Jueces para la Democracia, muchos de sus miembros sostenían las tesis “alternativistas”, propugnando un cambio progresista, no como han dicho sus detractores mediante la interpretación y aplicación ad hoc, de las normas, según la conveniencia de su interpretación del caso concreto, si no como una crítica a las existentes al adquirir conciencia de la fosilización del sistema jurídico, históricamente superado por la cambiante y nueva realidad en que había de ser aplicado, mientras los juristas “tradicionales”, seguían sin querer asumir los fenómenos que una nueva etapa de desarrollo político y social requería.
Los auténticos “alternativistas”, querían utilizar el derecho con una significación nueva y opuesta a la tradicional . Se sitúan en una perspectiva que pretende superar la falsa neutralidad política del derecho así como su instrumentalización partidista.El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, próximo a ésta corriente en el ámbito español, señala críticamente la aparente apoliticidad y neutralidad de los juristas conservadores. En su artículo, ¿DESMEMORIA O IMPOSTURA? (Un torpe uso del “uso alternativo del derecho”), Rescata ésta “perla” de un ilustre representante en aquel tiempo, de la corriente tradicional, el Magistrado de la Sala segunda, del Tribunal Supremo, Sr. Vivas Marzal, que en una entrevista en el diario Línea, de Murcia el 25 de octubre de 1976, a preguntas del periodista sobre su actitud ante la transición democrática que parecía iniciarse, responde: “Nosotros en el Tribunal Supremo estimamos que los magistrados no podemos tener otra intervención en política que la de emitir nuestro voto, como dice la Ley Orgánica. Cuando en España no había más que una política, muchos de nosotros la hemos servido incluso con entusiasmo. Pero en el momento en que en España haya varias políticas, la obligación de los tribunales es mantenerse neutrales, aplicar e interpretar las leyes, como dice nuestra Ley Orgánica.
“Maravilloso” apoliticismo que sirve con entusiasmo UNA política, la de la dictadura, y luego se refugia en la “neutralidad” de una Ley Orgánica tan poco neutra como aquella que aún estaba vigente y procedía de cuando solo había UNA política. GRANDE y LIBRE, hubiera debido añadir.En definitiva podríamos decir que los alternativistas “serios”, pretendieron mas bien con escaso éxito, un cambio del sistema jurídico en sentido progresista, que impidiera la preponderancia absoluta de normas, su interpretación y aplicación conforme a los intereses de los poderosos, ya sean políticos, empresarios, banqueros, etc,. Un derecho que en expresión de Kelsen, es entre otras cosas, “...un conjunto de normas que organiza la violencia y tiene como función el control de los dominados por parte de los dominadores que son los políticos y las clases dominantes”.
Frente a esto, el “uso alternativo”, debería dirigirse a la protección de los nuevos grupos sociales emergentes que reclaman otra forma de hacer, interpretar y aplicar el derecho. Una forma que tienda a liberarles de la eterna y odiosa enajenación y dominación.
(Continuará.....)
PATALETE
(1) G. P.B.I.L.: González, Polanco, Botín, Ibarretxe, López...
El llamado uso alternativo del derecho, fue el movimiento de un grupo de juristas italianos, en la Italia de los 70, de orientación izquierdista (se ha dicho por sus detractores del ámbito conservador, que eran marxistas, pero no todos sus integrantes lo eran, aunque si muchos de ellos). Preconizaba un cambio del sistema jurídico, una nueva forma de hacer el derecho, una interpretación y aplicación alternativa, distinta de la tradicional conservadora. A juicio de éstos juristas “alternativos” la práctica judicial largamente consolidada tras el “Code” napoleónico, era la de unos jueces, fiscales y en general, profesionales del derecho, que pese a un aparente apoliticismo y neutralidad, en realidad siempre habían servido los intereses de la clase dominante.
Ante la emergencia y auge de la nueva clase mucho más numerosa de los trabajadores y en general las capas mas desfavorecidas de la población, los jueces y juristas de orientación progresista, sostenían que había que ir a una formulación del derecho que tuviera en cuenta la nueva y cambiante realidad social. frente a la anquilosada práctica tradicional y conservadora del antiguo “stato quo”por lo que pretendieron orientar el derecho en en sentido progresista y constitucional.
La Constitución italiana de 1947 (vigente desde 1 de enero de 1948), debía aplicarse directamente en todos los casos posibles, frente a la resistencia de los juristas conservadores que solo la contemplaban como inspiradora del nuevo ordenamiento jurídico, pero sin efecto normativo de aplicación inmediata.
Este movimiento de juristas, lógicamente tuvo también influencia en España sobre todo en las postrimerías del franquismo, durante la década de los 70 y primeros 80. Frente a la postura profundamente conservadora de muchos jueces y magistrados procedentes del régimen de la dictadura, en el grupo de Jueces para la Democracia, muchos de sus miembros sostenían las tesis “alternativistas”, propugnando un cambio progresista, no como han dicho sus detractores mediante la interpretación y aplicación ad hoc, de las normas, según la conveniencia de su interpretación del caso concreto, si no como una crítica a las existentes al adquirir conciencia de la fosilización del sistema jurídico, históricamente superado por la cambiante y nueva realidad en que había de ser aplicado, mientras los juristas “tradicionales”, seguían sin querer asumir los fenómenos que una nueva etapa de desarrollo político y social requería.
Los auténticos “alternativistas”, querían utilizar el derecho con una significación nueva y opuesta a la tradicional . Se sitúan en una perspectiva que pretende superar la falsa neutralidad política del derecho así como su instrumentalización partidista.El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, próximo a ésta corriente en el ámbito español, señala críticamente la aparente apoliticidad y neutralidad de los juristas conservadores. En su artículo, ¿DESMEMORIA O IMPOSTURA? (Un torpe uso del “uso alternativo del derecho”), Rescata ésta “perla” de un ilustre representante en aquel tiempo, de la corriente tradicional, el Magistrado de la Sala segunda, del Tribunal Supremo, Sr. Vivas Marzal, que en una entrevista en el diario Línea, de Murcia el 25 de octubre de 1976, a preguntas del periodista sobre su actitud ante la transición democrática que parecía iniciarse, responde: “Nosotros en el Tribunal Supremo estimamos que los magistrados no podemos tener otra intervención en política que la de emitir nuestro voto, como dice la Ley Orgánica. Cuando en España no había más que una política, muchos de nosotros la hemos servido incluso con entusiasmo. Pero en el momento en que en España haya varias políticas, la obligación de los tribunales es mantenerse neutrales, aplicar e interpretar las leyes, como dice nuestra Ley Orgánica.
“Maravilloso” apoliticismo que sirve con entusiasmo UNA política, la de la dictadura, y luego se refugia en la “neutralidad” de una Ley Orgánica tan poco neutra como aquella que aún estaba vigente y procedía de cuando solo había UNA política. GRANDE y LIBRE, hubiera debido añadir.En definitiva podríamos decir que los alternativistas “serios”, pretendieron mas bien con escaso éxito, un cambio del sistema jurídico en sentido progresista, que impidiera la preponderancia absoluta de normas, su interpretación y aplicación conforme a los intereses de los poderosos, ya sean políticos, empresarios, banqueros, etc,. Un derecho que en expresión de Kelsen, es entre otras cosas, “...un conjunto de normas que organiza la violencia y tiene como función el control de los dominados por parte de los dominadores que son los políticos y las clases dominantes”.
Frente a esto, el “uso alternativo”, debería dirigirse a la protección de los nuevos grupos sociales emergentes que reclaman otra forma de hacer, interpretar y aplicar el derecho. Una forma que tienda a liberarles de la eterna y odiosa enajenación y dominación.
(Continuará.....)
PATALETE
(1) G. P.B.I.L.: González, Polanco, Botín, Ibarretxe, López...
7 COMENTARIOS:
y cual es ese uso alternativo?
porque donde se debe cambiar el que las clases dominantes y los lobbys manden es en el legislativo, y de lo que ahí salga los jueces tienen que juzgar que se cumpla.
una duda, xk siempre poneis a socialistas como los únicos malos? los del PP son iguales o peor. Si el psoe es más liberal k el pp.
don Anónimo: ¿de donde se sigue que en este artículillo, se critique a los socialistas?. De momento, (espera a la segunda parte), podría deducirse precisamente lo contrario. A no ser que sólo te hayas leído o fijado en los nombres que son los de las siglas GPBIL y como se los identifica al final. Pero aún así, ¿Polanco, Botín, Ibarretxe, son socialistas?. Tal vez. O al menos, casi tan "socialistas" como González y López, don Patxi, alias Francisco.
Pero ¿en qué consiste en concreto la aplicación alternativa del derecho? ¿En que si negocio con ETA De Juana puede refocilarse con su novia y si no negocio De Juana tiene que practicarse la vasectomía? Lo que se defiende es un marco desigual en el que el juez-Dios decide con el único referente de librarnos ¿de qué? Ya no hay que cumplir contratos, ni que respetar los derechos de los demás...
La aplicación alternativa del derecho consiste en la política del Juez Bermúdez, que exoneró a Botín del fraude a la Hacienda Pública por importe d 4.500 millones de pesetas. La aplicación alternativa de la Justicia está explicada perfectamente por nuestro colega, Castuera:
"Con la absolución de “Los Albertos” por el Tribunal Constitucional en el caso Urbanor sacándose de la manga el concepto jurídico de “tutela judicial reforzada”, hasta entonces desconocido, la Justicia separó del garantismo genérico del derecho a la tutela judicial efectiva a una élite para dar rango legal al proteccionismo de una casta de ciudadanos dignos de especial amparo judicial.
Esa particularidad judicial que atiende a la protección de unos pocos como auténtica Razón de Estado imposibilita la aplicación uniforme de la Ley. La solución judicial es primero que el razonamiento jurídico, intentándose luego construir la sentencia en retorcida interpretación del Derecho. Primero se redacta el Fallo y luego se buscan los Fundamentos Jurídicos en torticera o nueva jurisprudencia si es preciso."
Hay una élite de la sociedad que está exenta del cumplimiento de toda ley, empezando por el Rey y siguiendo por sus amigos los Albertos y los banqueros y grandes de España, así como los miembros de las familias principales.
¿Está claro, sociata de mierda?
cuando faltas al respeto te lo faltas a ti mismo
Querido Patalete:
Para el jurisconsulto romano Celso, el Derecho era el arte de lo bueno y de lo justo: ars boni et aequi. Siempre se ha dicho que el derecho es norma de conducta humana en sociedad, encaminada a precisar los límites de la acción individual en beneficio del interés de todos.
Ahora bien, la denominación técnica del derecho en su aspecto exterior y positivo, con fuerza coercitiva y que, por tanto, impone obediencia, en Roma era la de Ius. El derecho del pueblo romano respondía al nombre de Ius Civile, puesto que civitas era el apelativo dado, entre los romanos, al pueblo organizado como sociedad: Ubi societas, ibi iuris: Donde hay sociedad hay derecho.
Conviene remontarse a las fuentes romanas para comprender la falacia de la justicia y el Derecho, en el sistema partidocrático impuesto por la Constitución de 1978. En ella, señala con claridad el artículo 117 que la fuente de la justicia es el pueblo y que ésta se administra en nombre del Rey por jueces y tribunales, integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Conforme a esto, la justicia sería el ideal que emana de la naturaleza, de las costumbres, de las instituciones y la de la tradición como pueblo organizado en una sociedad concreta, en este caso la española, y que para la realización práctica de ese ideal se precisa de un instrumento: ese instrumento es el Derecho, que se hace presente y patente a través de la Ley. Siendo esto así, la realización práctica de la justicia no necesitaría más instrumentos que la aprobación de las Leyes por los representantes de la comunidad organizada en sociedad y su aplicación por los Jueces integrantes de un Poder independiente y separado de aquél que elabora la Ley. Sin embargo entre la aprobación de la Ley y la aplicación de ésta, interviene la longa mano de la partidocracia, a través del nombramiento de los encargados de la aplicación de la Ley en las más altas magistraturas (Tribunal Supremo, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional), de modo tal que la aplicación de la Ley en última instancia no obedece a criterios de justicia sino a criterios de oportunidad política. Podemos decir sin temor a error que la fuente de producción de la justicia se ha desplazado del pueblo a los partidos.
Según la RAE el verbo usar significa: hacer servir una cosa para algo. Con esta acepción el uso del Derecho debería servir para algo, y ese algo es la realización de la justicia. Si ahora comprobamos en la RAE el verbo utilizar, significa: aprovecharse de algo. Por ello, amigo Patalete, considero que antes de referirnos al “uso alternativo del Derecho”, debemos hacerlo al uso del derecho, en la búsqueda del ideal del justicia. Mientras ello no ocurra, debemos hablar de utilización y no de uso del Derecho, pues la verdad se corrompe con la mentira, pero también con el silencio. Nosotros hemos levantado el silencio luego rendimos tributo a la verdad.
Una abrazo, Tony.
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